Tarjeta Informativa Cambio de Uso de Suelo de dos predios en la Alcaldía Miguel Hidalgo

Publicado el 28 Octubre 2021

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.

TARJETA INFORMATIVA

Sobre las solicitudes para Cambio de Uso de Suelo de los predios de Avenida Revolución no. 342 y 344, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) desmiente haber otorgado un cambio de uso de suelo sin que haya sido aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, toda vez que el Art. 42 Quinquies, exime de este procedimiento, ya que dicho artículo aplica a establecimientos mercantiles y de servicio de bajo impacto urbano de hasta 250 m2 de superficie construida, lo cual corresponde al caso de los predios mencionados y que fueron solicitados por el particular para uso de farmacia con superficies solicitadas por 248.7 m2 y 248.5 m2 respectivamente.

La SEDUVI atiende sin distinciones a cualquier particular, promovente o ciudadano que legítimamente acude a realizar uno de los 58 trámites que se gestionan ante la dependencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos para tal efecto. Tal es el caso de las solicitudes para Cambio de Uso del Suelo de los predios de Avenida Revolución No. 342 y 344, los cuales se resolvieron como improcedentes en dos ocasiones previas por no cumplir con los requisitos marcados:

● 1er Ingreso: 20 de junio de 2019 - No procedente

● 2do Ingreso: 04 de septiembre de 2020 - No procedente

● 3er Ingreso: 25 de mayo de 2021 - Procedente

El último ingreso de fecha 25 de mayo de 2021 cumplió con todos los requisitos marcados para el trámite de Cambio de Uso del Suelo por Art. 42 Quinquies, los cuales son Formato de solicitud debidamente llenado, Pago de derechos; Certificado de Uso de Suelo vigente, Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, Escritura Pública del inmueble, Anteproyecto, Reporte fotográfico, Memoria Descriptiva y Justificación del usos del suelo solicitado.

Es importante precisar que el Cambio de Uso del Suelo por Art. 42 Quinquies es un trámite que cualquier ciudadano puede realizar ante la SEDUVI. Desde 2019 a la fecha se tienen registro de 209 solicitudes, de las cuales 40 continúan en proceso de revisión y 15 han obtenido una resolución procedente.

De acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 2017, la SEDUVI podrá llevar a cabo las reformas a los Programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, para destinarlos al comercio, servicios de bajo impacto urbano o a la micro y pequeña industria, de conformidad con lo siguiente:

II. La solicitud deberá referirse a cambios del uso del suelo para instalar: a). Comercio, servicios, administración y oficinas de bajo impacto urbano, en locales de hasta 250 m² de superficie construida…

“Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo”.

Por otra parte, el procedimiento no ha concluido, ya que todavía es necesario que:

● El particular presente un avalúo del predio, necesario para conocer el valor comercial y emitir el pago de derechos para la inscripción de la Resolución en el Registro de Planes y Programas.

● Realice el pago correspondiente de derechos.

● Solicite la inscripción de la Resolución en el Registro de Planes y Programas.

● Informar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México acerca de la inscripción del Cambio de Uso del Suelo.

● Informar a la Alcaldía acerca de la inscripción del Cambio de Uso del Suelo.

● Notificar al particular de la inscripción del Cambio de Uso del Suelo.

Sólo hasta entonces, el particular podrá solicitar el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se haga constar el Cambio de Uso del Suelo y con esto presentar ante la alcaldía Miguel Hidalgo, la solicitud correspondiente para la Licencia de Funcionamiento respectiva, la cual se constituye en la última instancia de decisión.

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